Instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos, ¿es legal?

Hace unas semanas conocimos la noticia de una vecina de San Felices de Buelna (Cantabria),condenada por la Audiencia Nacional a pagar 2.000 euros de multa por instalar cámaras de seguridad en el exterior de su vivienda y que controlaban la calle.

En este punto, surge la pregunta, ¿dónde pueden instalarse las cámaras de seguridad? La Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD) permite instalarlas dentro del propio domicilio, es decir, entre las paredes de esa vivienda.

Pero, ¿y en la entrada? La Ley permite captar algunos espacios mínimos de la vía pública con el único fin de proteger los espacios de los accesos a la vivienda. Estas situaciones no solo afectan a espacios como casas, naves o chalés sino que debe considerarse que la captación del acceso a un piso tampoco debe invadir espacios comunes, como el rellano. Resultará injustificable la captación de la puerta del vecino.

Pero, ¿qué ocurre cuando el acceso a tu vivienda se hace mediante una servidumbre de paso? En primer lugar, una servidumbre de paso se presenta cuando el propietario de una determinada finca debe dejar paso a través de ella a otro propietario que no tiene otro acceso a su propiedad.

En este caso, lo primero a tener en cuenta es la catalogación de este espacio. No puede considerarse espacio público y su accesibilidad, aunque limitada a terceros, supone su conversión en un espacio privado de uso público. Por ello, el mantenimiento de cámaras no está excluido de la LOPD ni prohibido, siempre que se cumplan los requisitos como el deber de información (ubicación de carteles y folletos informativos), inscripción de fichero y confección de documento de seguridad.

Por tanto, si existe una servidumbre de paso, la instalación de cámaras de seguridad será admisible, sólo si supera el principio de necesidad y de proporcionalidad, debiendo además cumplir con todas las obligaciones legales que impone la  LOPD.

Fuente: Lexcam

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