A lo largo de la historia, todas las tecnologías disruptivas se han visto envueltas por la polémica, especialmente durante los estadíos tempranos de su introducción en la sociedad. El caso de la videovigilancia basada en técnicas de reconocimiento facial no es diferente, y hoy su aplicación está siendo objeto de un profundo análisis, tanto ético, como legal.
En los últimos meses, este pionero e innovador sistema de seguridad está ganando adeptos y detractores a partes iguales. Mientras que en ciertos países como China, Estados Unidos o Reino Unido las técnicas de reconocimiento facial ya están siendo implementadas con múltiples aplicaciones, el caso de Europa es ligeramente diferente. El proceso de introducción no está siendo tan fluido y se está generando mayor fricción. Existen numerosos problemas y reclamaciones judiciales en proceso debido al conflicto que, en determinadas ocasiones, se genera entre esta tecnología y la legislación comunitaria en materia de protección de datos.
En esta entrada de blog vamos a explorar en qué consiste la tecnología de reconocimiento facial, qué ventajas ofrece y por qué se genera el debate sobre su legalidad a la hora de ser implantada como medida de seguridad en comercios y empresas. Y, además, pondremos de relieve la importancia de elegir el partner tecnológico ideal para garantizar el éxito de este tipo de proyectos.
¿Cómo funciona la videovigilancia inteligente?
La irrupción de softwares de automatización, la mejora de las técnicas de inteligencia artificial y los avances en materia de machine learning aplicados al campo de la seguridad ha dado lugar a innovaciones dentro del sector que comienza a ofrecer soluciones de última generación, entre las que se encuentran la videovigilancia inteligente.
Dentro de estas técnicas de videovigilancia inteligente podemos encontrar las cámaras y sistemas que integran el reconocimiento facial. Esta integración hace posible la búsqueda, identificación e incluso seguimiento de personas en base a criterios biométricos como pueden ser las facciones de la cara, el color de la piel y otras rasgos identificativos del individuo.
A nivel técnico, estos sistemas tienen como objetivo encontrar patrones y coincidencias respecto a lo que el sistema tiene en su base de datos para poder realizar primero identificaciones y posteriormente seguimientos de personas.
La tecnología que incorpora los sistemas de reconocimiento facial se encuentra aún en sus primeros estadíos de desarrollo, por lo que presenta un gran espacio de mejora. Pese a todo, el potencial que ya posee a día de hoy, junto a la rapidez en que estas mejoras están siendo implementadas hacen pensar en que la generalización de su uso no va a tardar mucho en llegar. En el último año, impulsada por el machine learning, la capacidad de detección ha aumentado en torno a un 20%. En esta mejora han tenido un papel clave también el desarrollo del Big Data, la Inteligencia Artificial y la automatización, que combinados ofrecen infinitas posibilidades para que estos sistemas alcancen márgenes de error ínfimos en los próximos años.
¿Los nuevos sistemas de reconocimiento facial vulneran la normativa vigente en materia de protección de datos?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la principal normativa que afecta y regula la aplicación de este tipo de nuevas tecnologías.
Este complejo corpus legal fue confeccionado a nivel comunitario. Se firmó en 2016 y comenzó a ser implementado en España en 2018 a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, normativa que adapta el Derecho interno español al reglamento europeo.
Desde entonces, la aplicación de estas normativas ha llevado a imponer más de 270 millones de euros de multas por su incumplimiento, y desde Bruselas ya comienzan a oírse voces que ponen de manifiesto la necesidad de una renovación.
Algunos de los legisladores implicados en su diseño y redacción piden que el RGPD sea revisado para adaptarlo a los nuevos supuestos y situaciones que se están generando debido al surgimiento de nuevas tecnologías disruptivas,entre las que se encuentra el reconocimiento facial aplicado a la seguridad.
Se ha dado a entender de manera simplista y errónea que el Reglamento General de Protección de Datos fue elaborado con el objetivo exclusivo de restringir el tratamiento de los datos personales. Pero lejos de esta concepción únicamente restrictiva, la principal misión de esta legislación es la defensa y salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en materia de sus datos personales, así como la libre y segura circulación de los mismos.
En términos generales, podemos decir que existen múltiples artículos y disposiciones que afectan a la licitud de la aplicación de las técnicas de reconocimiento facial.
Pero en esta entrada de blog, subrayamos el artículo que colisiona de manera directa y que ha servido para bloquear a nivel legal algunos proyectos de aplicación de la videovigilancia inteligente al campo de la seguridad creando ciertas dudas sobre la legalidad de estos nuevos sistemas de seguridad:
Dicho artículo es el número 9, apartado 1, que afirma lo siguiente:
«Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física».
En base al supuesto que fija este artículo del RGPD, el dato biométrico es considerado dato de carácter especial y por tanto su tratamiento queda prohibido, a no ser que se dé alguna de las causas excepcionales establecidas en el art. 9.2 del RGPD.
Uno de estos supuestos contemplado en este artículo es la obligatoriedad de que el usuario otorgue su consentimiento explícito para procesar sus datos personales.
Para esquivar esta restricción y avanzar en la licitud del reconocimiento facial y cumplir plenamente con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos la investigación y desarrollo ha llegado a nuevas e ingeniosas soluciones. Una de ellas es el diseño de softwares de identificación y tratamiento de rasgos no biométricos evitando además su posterior almacenamiento de datos.
Aplicaciones prácticas y posibles ventajas del reconocimiento facial
Cada vez son más las empresas e instituciones que instauran estos sistemas de reconocimiento con el objetivo de digitalizar y automatizar acciones internas como el control de entradas y salidas de trabajadores o el registro horario.
Otras organizaciones han visto en estas soluciones de video-seguridad inteligente una herramienta que puede ayudar a optimizar sus políticas de seguridad sumando a sus activos en esta materia una capa tecnológica de última generación.
Uno de los últimos casos de esta aplicación puede ser el proyecto que el Atlético de Madrid está desarrollando en materia de control de accesos. Dentro de su política de digitalización el club colchonero implantará de cara a la temporada que viene un sistema de reconocimiento facial para gestionar el control inteligente de accesos en su estadio.
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Pero antes de comenzar a implementar este tipo de soluciones es necesario saber que hay requisitos que se han de cumplir, y con las máximas garantías técnicas y organizativas, para asegurar la licitud y la legalidad del tratamiento de datos personales incluidos los biométricos.
En este proceso, es fundamental contar con un partner con experiencia y trayectoria probada ya que, como ha sucedido a grandes empresas en este país y otros de UE, un deficiente asesoramiento unido a una mala interpretación de la ley y a la implementación de sistemas técnicos no adaptados a ésta, puede hacer que los tribunales acaben tumbando grandes y costosos proyectos
En este sentido la dilatada trayectoria avala a ITM Global como una empresa pionera con un elevado componente tecnológico. Este enfoque innovador es garantía de soluciones de última generación en su división de seguridad, que cumplen con todas las normativas.
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