Tras varios meses desde la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética, los datos arrojan una menor penetración de esta normativa entre las viviendas de españoles que entre las pertenecientes a extranjeros. De hecho, son los ciudadanos ingleses y alemanes quienes ya han comenzado estos trámites frente a los españoles, que van más rezagados.
La explicación a este comportamiento podría estar en que en estos países el certificado de eficiencia energética obligatorio ya lleva varios años implantado, por lo que estos ciudadanos se muestran mucho más predispuestos a asumir las obligaciones que conlleva, también en las propiedades que tienen en otros territorios.
Aunque la certificación energética de viviendas va más lenta de lo esperado, influenciada por la paralización de este mercado en España, ya se han registrado intentos de fraude o engaño.
Por ello, las sanciones por usar un certificado falso, realizar una calificación irregular o no incluir calificación en el anuncio de una vivienda recogidas por la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana oscilan entre los 300 y los 6.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.
A continuación facilitamos un listado de las infracciones tipificadas y la multa que podría acarrear al cliente o infractor:
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 1.001 a 6.000 €)
– Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
– Falsear la información del certificado
– Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
– Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
– La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES GRAVES (multa de 601 a 1.000 €)
– Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
– La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
– No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
– Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
– La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES LEVES (multa de 300 a 600 €)
– Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
– No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
– Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
– No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
– Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.
Entre las infracciones graves que más sanción económica llevan aparejadas se encuentran las de actuar como técnico de la certificación sin serlo. Por eso, si vas a poner en venta o alquiler tu vivienda es fundamental confiar esta labor a profesionales rigurosos y cualificados que nos eviten toda clase de problemas posteriores
Además, casi a todas luces, el precio de realizar una certificación de eficiencia energética adecuada por una empresa cualificada será inferior a la de la multa que pueden conllevar estas malas prácticas.