Recientemente hemos conocido el caso de que el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un supermercado de Vizcaya que fue grabada por las cámaras de seguridad del establecimiento evitando el escaneo de distintos productos de un cliente.
La clave a esta sentencia la encontramos en las cámaras de seguridad. Según el tribunal «la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista», y para ello se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.
Las cámaras de seguridad fueron instaladas en 2008 para evitar robos en el supermercado. Sin embargo, no se informó a la trabajadora de que las grabaciones fueran a ser examinadas o utilizadas para sancionar a la plantilla.
Aunque habitualmente en las empresas se asocia la instalación de cámaras con la vigilancia y seguridad de las instalaciones, muchas veces ello puede entrar en conflicto con la intimidad de los trabajadores del lugar.
La clave en estos casos es la proporcionalidad de la instalación y la información a los trabajadores de la instalación de la cámara así como la finalidad de la misma.